Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral interpuesta por empresa de holding Ultramar que no reconoció a trabajador calidad de dirigente sindical
Corte de Antofagasta señaló que la norma que reconoce derechos de dirigentes sindicales no permite atribuir automáticamente tal calidad frente a cambio de empresa, sin afectar libertad sindical.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de nulidad deducido por Administradora de Naves Humboldt Limitada, empresa de propiedad del holding Von Appen, en contra de la Inspección Provincial de Trabajo Antofagasta que reconoció la calidad de dirigente sindical a recurrente que fue electo originalmente en empresa que luego fue absorbida por una empresa diversa.
La recurrente señaló que, de los antecedentes que obran en la causa para sustentar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se desprende que es una equivocación, entender oponible la calidad de dirigente sindical del recurrido, a la situación que el artículo 4° regula sobre el vínculo laboral para el caso de un cambio en el dominio, posesión o tenencia de la empresa. Y que también es un error sostener que las facultades, amparos, permisos, etc. que tanto la ley, como los estatutos del sindicato al que pertenece, que esa calidad de dirigente sea extensible a la empresa nueva que está negociando colectivamente.
La empresa, decidió desconocer la calidad de Oscar Gallegos Granado, como dirigente del Sindicato Nº1 de Trabajadores de la empresa Administradora de Naves Humboldt, organización que reúne trabajadores de remolcadores de la empresa a lo largo de todo el país, señalando que debido a la absorción de los trabajos que llevaba a cabo el trabajador por otra empresa, labores de lancheo principalmente, de propiedad del mismo holding, pasaba por tanto a ser trabajador de la nueva empresa, y sería por tanto ella su nueva empleadora. Debiendo exigir a la nueva empresa el otorgamiento del trabajo, a lo que el trabajador se negó.
Indica el fallo de la Corte de Antofagasta, que la reclamación de la recurrente de nulidad se ha basado en sede administrativa y en el primer grado jurisdiccional en una vulneración del artículo 4 del Código del Trabajo, cuestión jurídica que ha sido rechazada en ambas instancias –administrativa y judicial del primer grado- y que arguye ahora para el presente recurso de nulidad, esto es infracción de ley, específicamente del artículo 4º del Código del Trabajo.
El trabajador estuvo más de 15 meses sin remuneraciones debido a esta situación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió rechazar con costas, el recurso de nulidad intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 339-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol I-42-2019.