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Laboral

Julia Requena Vicepresidenta CUT: “Ley Crianza Protegida beneficia más a los empleadores que a las madres”

La Vicepresidenta de la mujer CUT se refirió a la normativa que entra en vigencia hoy lunes 10 de agosto y que establece derechos para las madres y padres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o para quienes tengan el cuidado personal de niñas o niños menores de 6 años.

[Santiago, 10 de agosto de 2020] “Es la ley postnatal de emergencia que nosotros apoyábamos, que tenía más beneficios y menos complicaciones. Esta ley discrimina y castiga la maternidad, sobre todo a las mujeres que tienen hijos de un año en adelante, que tienen que acogerse a Ley de protección al Empleo y usar sus propios fondos que eran destinados a su cesantía en el cuidado de sus hijos” expresó la vicepresidenta nacional de la mujer de la Central Unitaria de Trabajadores, Julia Requena, refiriéndose a la entrada en vigencia de la Ley Crianza Protegida.

La Ley Crianza Protegida es la alternativa al proyecto Postnatal de Emergencia, que buscaba extender este beneficio por mientras durara el estado de excepción constitucional. Finalmente se acordó dar licencia médica a las madres que hayan cumplido su postnatal, la cual podrá ser solicitada por quienes tengan vencido su postnatal desde el 18 de marzo y sólo hasta 3 meses, mientras se mantenga en vigencia el estado de catástrofe, es una licencia médica común y será financiada por sistema de salud ya sea Fonasa o Isapre, según al cual esté afiliado el padre o madre que esté ejerciendo el postnatal, además de extender el fuero de éstos.

Requena, valora esta parte de la ley que extiende el postnatal en 90 días, su malestar es con el segundo grupo de beneficiados de “Crianza Protegida” las trabajadoras y trabajadores que estén al cuidado de niños o niñas nacidas a partir del año 2013 y cuyas sala cuna, jardín infantil o establecimiento escolar se encuentre suspendido por orden de la autoridad sanitaria y que pueden acogerse a Ley de Protección al Empleo: “Hay incoherencias de esta ley con dictámenes de la Dirección del Trabajo, que obligaba a los empleadores a pagar el derecho a sala cuna a las madres con hijos menores y que son beneficios consignados, muchas veces, en contratos colectivos, al parecer una vez más esta ley es un ahorro para las empresas y un cargo a las trabajadoras que tendrán que sacar de sus ahorros de la cesantía” indicó la dirigente.

Estar afiliado al Seguro de Desempleo; tener el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidas a partir del año 2013; tener al menos 3 cotizaciones, inmediatamente anteriores, en el Seguro de Cesantía o, al menos, 6 durante los últimos 12 meses; no estar utilizando la licencia médica preventiva parental son parte de los requisitos que deben cumplir este segundo grupo de beneficiados con la Ley Crianza Protegida.

Es una suspensión laboral, donde el empleador está obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador o trabajadora, salvo la cotización del Seguro de la Ley N° 16.744, sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Respecto a la duración de esta suspensión es hasta que las salas cuna, jardín infantil y/o establecimiento de educación puedan volver a funcionar, además la ley dice que el trabajador no podrá ser despedido al menos por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa.

Fuente : Sindical.

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