Sábado, Noviembre 23, 2024
Política

Los 13 puntos críticos que enfrenta el Reglamento de la Convención Constitucional

$500 millones para participación ciudadana y difusión es el monto que podrá gastar la Convención Constitucional. Este es uno de los 13 nudos críticos que podrían complicar un buen funcionamiento de esta instancia, que debe comenzar a sesionar a partir del 12 de mayo en el Palacio Pereira y en el antiguo Congreso Nacional. Una de las primeras tareas de las y los convencionales constituyentes será decidir la integración de los órganos de apoyo. El reglamento debe considerar un diseño que permita una Convención “itinerante o  descentralizada”, que se desplace por el territorio nacional para escuchar a la ciudadanía, promoviendo un mayor acceso e inclusión.

Una verdadera “alerta de emergencia” es la que advierte la Red de Centros por una Nueva Constitución, que elaboró un documento al que tuvo acceso El Mostrador y en el que se detectan 13 nudos críticos del reglamento, que afectarían el buen funcionamiento de la Convención Constitucional.

Tras la elección de sus miembros programada para el 11 de abril, una de las primeras tareas de la Convención será la aprobación de este reglamento que fijará qué hacer y la metodología para avanzar en la redacción de la nueva Constitución. Esa discusión promete ser gravitante a la hora de definir estratégicamente los contenidos que contendrá la nueva Carta Fundamental.

Las áreas más sensibles de preocupación se encuentran en el presupuesto disponible, plazos, transparencia, legitimidad, incidencia, pueblos originarios y equidad territorial. Y en ellas trabajaron organizaciones ligadas a la otrora Nueva Mayoría y al Frente Amplio: Rumbo Colectivo, Fundación por la Democracia, Casa Común, Horizonte Ciudadano, Red Fundación Socialdemócrata, Instituto Igualdad, Fundación Participa, La Brújula, Red Liberal y el Centro Democracia y Comunidad.

Este esfuerzo aspira a evitar que parte importante del tiempo para la redacción de la nueva Carta Magna se dedique a acordar dicho reglamento, así como a profundizar su carácter democrático, mediante una amplia  e incidente participación popular y el establecimiento de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

Estas directrices –añade el texto– deberían constituir el sello de las campañas electorales que están prontas a  iniciarse y un punto de encuentro que facilite los entendimientos para la unidad de las fuerzas democráticas. 

El reglamento establecerá el funcionamiento interno de la Convención Constitucional, concretando las formas en las que se relacionará con la ciudadanía. Por ello, es indispensable –advierte el documento– que exista responsabilidad histórica en cada una de las acciones de los y las convencionales constituyentes, a fin de evitar la generación de expectativas que no se podrán cumplir o que retrasarán en exceso el inicio del trabajo deliberativo.  

Entre los 13 nudos críticos destacan:  

  1. La información como condición de la participación  

“Para garantizar la más amplia y efectiva participación popular en la Convención, debe  promoverse desde ya un proceso informativo y de educación cívica. Será central evidenciar qué está en juego en este proceso y qué es posible esperar de él. Aunque esto no es parte de las materias que debe abordar el reglamento, se trata de una condición necesaria para uno de sus aspectos medulares. Por ello, el Gobierno debe asumir su responsabilidad y disponer las acciones y recursos necesarios  para su éxito. Asimismo, las fuerzas democráticas del país deben asumir un rol activo en esta tarea. Esto incluye a los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales,  los centros de estudio, los sindicatos, las federaciones de estudiantes y en general a toda organización social comprometida con la democratización de Chile”, señala el texto. 

  1. La centralidad de la participación 

“La participación popular, la transparencia y el acceso a la información pública sirven como elementos para monitorear y fiscalizar la acción del poder institucionalizado, dotando de herramientas a las personas para ser un actor de peso tanto en el proceso de formulación de políticas públicas y/o en el debate legislativo. En el caso del proceso constituyente, la participación tendrá un efecto positivo en la evolución democrática, generará efectos  también en educación cívica constitucional, aportará al desarrollo de una cultura cívica y  de tolerancia, contribuirá a la legitimidad y afección al texto constitucional. Servirá también  para evitar la polarización y permitirá un mejor reconocimiento y solución de las aspiraciones nacionales”, añade el documento.. 

  1. Las limitaciones de recursos 

“La ley de Presupuesto establece para 2021 un monto total de $6.708.253.000 para la Convención Constitucional (CC), desglosado en: $3.753.328.000 para gastos en personal, $192.800.000 para bienes y servicios de consumo, $1.407.464.000 para las asignaciones de los convencionales, y $854.661.000 para las sedes de la Convención (Palacio Pereira y ex Congreso). Se cuenta tan solo con $500.000.000 para participación ciudadana y difusión. Estos montos son insuficientes. Dado que la Convención será la depositaria del ejercicio del poder constituyente originario, no puede estar supeditada a la desidia con la que el  Gobierno aborda esta materia en la Ley de Presupuestos. Se debe asegurar que los poderes constituidos no limiten o restrinjan en los hechos el trabajo de la Convención, lo cual implica que se aseguren los recursos suficientes para el éxito del proceso”, advierte el texto.  

  1. Las limitaciones de tiempo 

En junio de 2021 la Convención debería haber concluido la fase de su instalación. Desde ese momento comenzará a correr el plazo máximo de 12 meses para aprobar el proyecto de nueva Constitución que presentará al país. En el diseño de cada mecanismo de participación incidente se deberá contemplar los tiempos de preparación, información, desarrollo y sistematización de la información que la ciudadanía quiera someter a revisión de las y los convencionales constituyentes. Estas limitaciones de tiempo deben llamar a la prudencia respecto de la cantidad de los mecanismos de participación que se decida incluir en el Reglamento. 

  1. Disputa de legitimidad (I) 

Paralelamente a los esfuerzos por profundizar permanentemente la legitimidad de la Convención Constitucional a través de las garantías de participación del Reglamento, es altamente probable que existan estructuras externas que cumplan roles de canalización de demandas, de control, monitoreo y rendición de cuentas. Más que negar esta disputa de legitimidad o buscar competir, las y los convencionales deben concentrarse en garantizar aquellos mecanismos participativos que sean efectivos y abrir canales de comunicación con universidades u otras organizaciones, propone el texto de la Red de Centros.  

Debe partirse de un principio realista: la Convención no podrá lograr la participación de toda la población, ni vale la pena que lo busque, pues no todas las personas tendrán  interés o tiempo para hacer valer este derecho. Sí tiene el deber de dar espacios de participación a todas las personas que lo demanden, estableciendo canales eficaces para que nadie que quiera participar se sienta excluido, sostiene la publicación. 

  1. Disputa de legitimidad (II) 

“Es necesario asegurar mecanismos de participación que fortalezcan una deliberación democrática más amplia y puedan ser efectivamente incidentes en la toma de decisiones. Sin embargo, con ello no se puede poner en duda la legitimidad de las/os convencionales como representantes mandatados para redactar un nuevo texto. Si se sujeta la legitimidad del proceso a mecanismos de gran complejidad, pueden terminar  siendo inviables, con lo cual se genera frustración y desafección de la ciudadanía. Es mejor apuntar a mecanismos que sean efectivamente incidentes, con una  institucionalidad y recursos adecuados”, añade el texto.  

  1. Participación incidente (I) 

Independientemente de que existan otros instrumentos de participación, entre las alternativas que podría priorizar y promover la Convención Constitucional se cuenta: 

– Foro nacional integrado por ciudadanas(os) elegidas(os) por sorteo y que cuente con  garantías mínimas incluyentes al momento de funcionar. 

– Audiencias públicas por parte de los miembros de la Convención. 

– Iniciativa ciudadana de propuestas para consideración de la Convención, con pisos mínimos de apoyo. 

– Incorporación en la discusión de las conclusiones de cabildos o asambleas autoconvocadas. 

  1. Participación incidente (II) 

“La Convención debe involucrar a una ciudadanía desafectada de la política y desconfiada  de los y las representantes, contemplando mecanismos que democraticen la  participación, para que esta no quede reducida a las elites. La participación, atendido el contexto de pandemia, deberá considerar la modalidad digital o en línea, en algunos casos. Esto implica necesariamente hacerse cargo de la brecha digital, generando alianzas con universidades regionales, municipalidades u otros organismos que permitan  facilitar una participación inclusiva. En caso contrario, puede producirse una cooptación por parte de quienes tienen mayor acceso a los medios digitales, a las redes en torno a la Convención, y experiencia en estas materias. Debe impulsarse la participación de quienes nunca son escuchados, así como de quienes se encuentran en zonas alejadas”, destaca texto. 

  1. Participación incidente (III) 

“La ciudadanía debe poder conocer fácilmente el efecto de su participación. Se requiere una institucionalidad en la Convención que permita difundir los mecanismos disponibles, recibir insumos de la participación, sistematizar los resultados, ponerlos a disposición de  los convencionales y dar cuenta de ello a la ciudadanía. Esta institucionalidad debe ser especialmente accesible, inclusiva y con un potente enfoque de género. Quienes han sido históricamente excluidos del ejercicio del poder constituyente, deben ser, esta vez, sus protagonistas. Para ello, será necesario que se le dote de todos los recursos necesarios que le permitan cumplir efectivamente este objetivo”, indica el documento.  

  1. Transparencia (I) 

“El reglamento debe contemplar mecanismos de transparencia y acceso a la información,  y de rendición de cuentas de los representantes. De hecho, junto con las definiciones presupuestarias, una de las primeras tareas de las/los convencionales será decidir la integración de los órganos de apoyo. Para ello, hay que diseñar mecanismos de nombramiento transparentes que den garantías de imparcialidad y de sujeción política a la voluntad de la Convención. Asimismo, el principio de transparencia no solo debe ser exigible al órgano constituyente, sino también a los espacios de participación ciudadana que se generen en él”, puntualiza el texto. 

  1. Transparencia (II) 

“El acceso a la información debe consagrarse como un derecho, facilitando su ejercicio y  limitándolo únicamente en razón de causas calificadas establecidas en el reglamento y que se justifican de conformidad al derecho internacional de los derechos humanos. Solo la propia Convención podrá controlarlo, mediante mecanismos internos para ello”, indica el documento. 

  1. Equidad territorial (I) 

“El Estado debe promover la equidad territorial y descentralización en el trabajo de la Convención, desplegando los esfuerzos necesarios a fin de recoger la participación de las comunidades de todos los territorios a lo largo del país, incluyendo a los chilenos y chilenas en el extranjero”, plantea el texto. 

  1. Equidad territorial (II) 

“El reglamento debe considerar un diseño que permita una Convención ‘itinerante o  descentralizada’, que se desplace por el territorio nacional para escuchar a la ciudadanía, promoviendo un mayor acceso e inclusión. Esto puede tener por objeto realizar audiencias públicas, temáticas y/o realizar sus sesiones ordinarias. También puede implementarse a través de diversas modalidades, ya sea contemplando el desplazamiento de la Convención o de sus comisiones”, concluye el documento. 

Fuente: El Mostrador

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