Jueves, Noviembre 21, 2024
Política

En el peor momento de la pandemia: Cathy Barriga Alcaldesa de Maipú es sorprendida celebrando su cumpleaños en Parque Municipal de la comuna

Un medio local de Maipú denunció que la alcaldesa habría celebrado su cumpleaños haciendo uso de un espacio municipal, con participación de funcionarios públicos y en el peor momento de la pandemia

Un medio local de Maipú denunció que la alcaldesa habría celebrado su cumpleaños haciendo uso de un espacio municipal, con participación de funcionarios públicos y en el peor momento de la pandemia.

El medio local La Voz de Maipú denunció que la edil de Maipú celebró su cumpleaños de manera adelantada en el Parque Comunal, para el cual habría contratado una empresa de banquetería durante la mañana del 8 de abril. Según el medio, “los trabajadores fueron obligados a deshacerse de sus celulares” y la celebración contó con la participación de diversas personas cercanas a Barriga.

La celebración se dio en el peor momento de la pandemia, con escasez de camas críticas y personal médico agotado. La comuna de Maipú ha sido especialmente golpeada por la pandemia y alcanza el top 3 de las comunas con mayor concentración de casos activos, superando los mil casos. Cabe destacar que el Hospital El Carmen, mayor centro de salud de Maipú, estuvo colapsado hace solo un mes, con un 100% de ocupación de sus camas críticas y ventiladores.

Las acciones de la edil de Maipú no solo han sido cuestionadas por tratarse de una celebración en medio de una pandemia que ha matado a más de 20 mil personas en Chile: además corresponderían a una violación directa de las estipulaciones del Plan Paso a Paso y la Ley N°18.575 en su artículo sobre probidad administrativa.

El Plan Paso a Paso establece que las comunas en fase 1 tienen estrictamente prohibida “la realización y participación de reuniones sociales en residencias particulares y en eventos y reuniones de todo tipo” con la excepción de funerales.

Por su parte, la Ley N°18.575 establece en su artículo 62, numerales 3 y 4 que la utilización de bienes públicos para fines personales, así como “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales” son acciones directamente contrarias a la probidad administrativa. Estas acciones, de acuerdo a la misma ley, pueden ser sancionadas hasta con la destitución del infractor.

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