Corte Suprema rechaza descuento del aporte del empleador a seguro de cesantía de docente despedida de Universidad San Sebastián
En fallo unánime, la Cuarta Sala acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró improcedente el descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio por concepto de aporte al seguro de cesantía de profesora, cuyo despido de la Universidad San Sebastián por la causal de “necesidades de la empresa”, fue declarado injustificado.
La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró improcedente el descuento efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicio por concepto de aporte al seguro de cesantía de profesora, cuyo despido de la Universidad San Sebastián por la causal de “necesidades de la empresa”, fue declarado injustificado.
En fallo unánime (causa rol 66.990-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y Carolina Coppo– estableció error de derecho, en la sentencia dictado por la Corte de Santiago, que aprobó el descuento.
“Que esta Corte posee un criterio asentado sobre la materia de que se trata, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos Rol N° 2.778-2015, 12.179-2017 y 23.180-2018, entre otras, y más recientemente en los antecedentes N° 36.657-2019, 174-2020 y 25.780-2019, en las que se ha declarado que ‘una condición sine qua non para que opere –el descuento– es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo’. De manera que ‘la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada’”, reitera el máximo tribunal.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por la judicatura laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.
“Adicionalmente –profundiza–, el considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. En efecto, mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra forma tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgara validez a la consecuencia, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”.
“Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al resolver como lo hizo, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado, y declarar, en razón de lo anterior, que el del grado no es nulo”, concluye.