Dominga y populismo ambiental
Por Jorge Cash, abogado, jefe área medio ambiente, Elías abogados; ex fiscal del Ministerio del Medio Ambiente y asesor legislativo del Senado para la reforma a la institucionalidad ambiental de la Ley Nº 20.417 y la creación de los Tribunales Ambientales a través de la Ley Nº 20.600
¿De qué se trata en el fondo el “problema Dominga”? ¿Se trata acaso de un problema de gustos o valoración personal o colectiva? ¿Se trata de un proyecto cuyos impactos provocarán pérdidas irreparables en materia de biodiversidad marina? ¿Se trata de un proyecto que va contra los tiempos, la lógica o sentido común atendido el último informe del IPCC?
Es posible que el referido “problema” se explique por un conjunto de percepciones, sensaciones y emociones, que poco y nada tienen que ver con el cumplimiento de la normativa ambiental por parte del proponente, Andes Iron.
En este orden de ideas, y fruto de una lectura imparcial y desideologizada del expediente ambiental del proyecto Dominga, se advierte que este ha dado cumplimiento a una serie de rigurosas exigencias impuestas en el marco de la evaluación ambiental, que se extendió por más de tres años y que constan en más de 40.000 fojas, y de cuyo contenido se constata que todos los órganos de la administración del Estado que ejercen sus competencias en materia ambiental, se manifestaron conformes con el desarrollo del proyecto, con la única excepción de Conaf. A su vez, queda claro que el proyecto consideró para su emplazamiento el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Elqui (“PRI”), el cual fue sometido, conforme lo mandata la ley, a un serio procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (“EAE”), lo que implica que en su formulación y zonificación se consideró y analizó la variable ambiental, tal como lo prescribe dicho instrumento.
Del mismo modo, cabe anotar que el proyecto se ubica en una zona considerada por el Estado como de “vocación portuaria”, de forma tal que, superadas las condiciones, medidas y exigencias que surgieron de la evaluación ambiental en el marco del SEIA, lo que corresponde en específico es evaluar la actividad de navegación entre Totoralillo y el puerto de Coquimbo, en el marco de una línea de base marítima cuya suficiencia para tales efectos es controvertida, por cuanto no permitiría predecir con claridad los eventuales impactos del proyecto en los objetos de protección presentes en el área de navegación, como son, el pingüino de Humboldt, el pato Yunco, los cetáceos mayores y los cetáceos menores.
En el marco descrito, el comité de ministros de la época rechazó el proyecto, principalmente aduciendo que la campaña para levantar la información de línea de base marítima se limitó a un trabajo de dos días, en circunstancias que de la lectura del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) ingresado a tramitación se constata que los antecedentes incorporados al efecto provienen de 30 años de información documentada, de carácter científico o técnico, generada por instituciones públicas y privadas, la cual, desde mi punto de vista, permiten evaluar ambientalmente la actividad no invasiva de transporte marítimo en los objetos de protección identificados.
Otra consideración medular del conflicto consiste en dilucidar la suerte que correrá el puerto Cruz Grande de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP), cuyo emplazamiento se proyecta a 5 Km. del proyecto Dominga y cuya autorización de funcionamiento aún se encuentra en suspenso.
¿Qué ha dicho Dominga respecto la coexistencia de dos puertos? Ha señalado que en el caso que la CAP construya su puerto, ellos no construirán el suyo, y se limitarán a evaluar ambientalmente la conexión con dicho puerto. Agregan, con justa razón, que no es posible renunciar de antemano a la construcción de su puerto, atendida la judicialización de la RCA del proyecto Cruz Grande, que además carece de una concesión marítima, razón por la cual su futuro resulta incierto.
Dicho lo anterior, el conflicto parece situarse en un diseño de aprobación de proyectos de inversión que ha cumplido un cuarto de siglo y que ningún gobierno se ha animado a reformar con la intensidad y profundidad institucional que exige la protección de nuestra inestimable, invaluable y prodigiosa biodiversidad. Me refiero, en concreto, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuya lógica funcional debe ser reemplazada íntegramente, incorporando como principio base un esquema de licitaciones para proyectos estratégicos en que el Estado ya evaluó los impactos sobre la base de su propia capacidad instalada, de modo tal que los particulares postulen a la construcción y operación de un proyecto ya evaluado ambientalmente por la autoridad.
Mientras nuestras autoridades ambientales se sigan emborrachando con los retuits, con el aplauso fácil de una ciudadanía que requiere ser debidamente educada e informada, seguiremos desatendiendo aquellas reformas institucionales que se encuentran pendientes hace 25 años y cuya dilación continúa contraponiendo la innovación, la creatividad y el progreso, al cuidado y urgente protección del medio ambiente.
Por ahora, el proyecto Dominga, más allá de las legítimas emociones, sensaciones y percepciones, ha cumplido con lo que nuestro estado de derecho le ha exigido.