Gobierno informa listado de final de empresas que tienen prohibido ejercer la huelga y son declaradas “estratégicas”
Mediante una publicación en el Diario Oficial de hoy, el gobierno dió a conocer el listado final de empresas cuyos trabajadores tienen prohibido el ejercicio del derecho a huelga establecido en el artículo 362 del Código del Trabajo.
Setenta y seis, son las empresas en las cuales sus trabajadores tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga de acuerdo al decreto publicado el día de hoy en el Diario Oficial y que determina que en estas empresas sus trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código del Trabajo.
El listado, está compuesta por 76 empresas de distintos ámbitos; sanitarias, eléctricas, de transmisión, relacionadas con el gas, centros médicos de diálisis, operadores de compras, de oleoductos, empresas navieras de transporte de pasajeros en zonas extremas, entre otras. Trece empresas solicitaron ser incorporados al listado de empresas estratégicas, lo que no fue aceptado por el gobierno siendo rechazada su incorporación.
El Presidente del Sindicato de trabajadores de la empresa Electrogas , Italo Roagna, empresa que fue incorporada en el listado, señaló lo siguiente:
“Hoy es un día triste para nuestra organización sindical y para la clase obrera de nuestro país, se nos coarta el derecho fundamental a huelga, que bajo nuestra mirada es el pilar más importante de la libertad sindical, porque es mediante la huelga que se han obtenido las mayores transformaciones sociales en el mundo. Porque como dice una cita “Los contratos colectivos serían sin este derecho, solo una mendicidad colectiva”. En el caso de nuestro, es primera vez que la empresa Electrogas ha solicitado y ha sido calificada como una empresa cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a HUELGA, en los más de 20 años de vida de la empresa. Creemos que lo anterior responde a que en nuestra primera negociación colectiva el año 2019 las y los trabajadores obtuvimos un excelente contrato colectivo gracias a la presión ejercida mediante la huelga.”
El dirigente sindical, continuó señalando: “Como experiencia de nuestro sindicato, la huelga nos permitió obtener mejoras sustanciales de nuestros beneficios y de nuestras remuneraciones, mejoras que la empresa negó hasta el final y sin ninguna intención de querer negociar. Por otra parte, el periodo de huelga no produjo ningún daño grave a la salud, a la economía, al abastecimiento o la seguridad nacional, por eso estamos totalmente en desacuerdo con esta calificación, a la cual sin duda apelaremos. Por otra parte, los ministerios que califican a las empresas carecen de autonomía, porque dependen del ejecutivo, por lo que esta calificación que se realiza cada dos años dependerá del gobierno de turno, en este caso es peor aun conociendo la tendencia de este gobierno que ha privilegiado a sus amigos del gran capital y golpeado a la clase trabajadora.
Tenemos esperanza en que los constituyentes plasmarán en la nueva constitución un derecho a “Huelga sin excepciones ni restricciones”, sobre todo teniendo como antecedente que la huelga general del 12 de noviembre fue fundamental para que hoy estemos en un proceso de redacción de una nueva constitución.”
Por su parte el Tesorero del Sindicato de Sonacol (Sociedad Nacional de Oleoductos), Marcos López, empresa que también fue incorporada en el listado, señaló a nuestro medio la molestia de su organización por ser incorporados en este listado, y el doble estandar que se utiliza para calificar una empresa “estratégica” en algunas materias, y en otras no.
“Lamentamos ser incorporados nuevamente en este listado que en nuestra opinión es una abierta contradicción con los convenios internacionales que el país ha firmado con la propia OIT y que tiene que ver con los derechos fundamentales de los trabajadores como es el ejercicio del derecho a huelga. Como sindicato ejercimos el derecho a entregar antecedentes al Ministerio de Economía, pero nuevamente no fuimos escuchados por este Gobierno y tampoco por los anteriores.
Nos llama la atención que seamos “estratégicos” cuando se trata que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga, pero no lo seamos cuando se trata de la propiedad de la empresa que hoy pertenece a privados chilenos y a ENAP, pero sabemos que se encuentra a la venta y es mirado con interés por consorcios internacionales.”
Tanto las empresas, como los sindicatos, incorporados o no en el listado final publicado el día de hoy en el Diario Oficial, tienen 15 días corridos para concurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para reclamar su salida o incorporación de dicho listado.
Las empresas incorporadas en el listado son las siguientes: