Jueves, Noviembre 21, 2024
Columna de Opinión

Algunas notas sobre los Sindicatos, los Acuerdos de Libre Comercio y la Integración

Por: Juan Manuel Sepúlveda M. Ex especialista senior de la Organización Internacional del Trabajo; actualmente integrante del equipo de Trabajo de la candidata a la presidencia Yasna Provoste; del Frente de Trabajadores DC; miembro de las comisiones técnicas-políticas de trabajo e internacional de la DC.

• La integración no solo no destruye empleo ni deprime los salarios, sino que, por el contrario, refuerza el respeto a los derechos fundamentales, lo que constituye un elemento central de la estabilidad social y política y de la seguridad jurídica, necesarias para el aumento sostenido de la inversión, el crecimiento económico y la generación de empleo de calidad.

• La actuación de los sindicatos está, entre otros, fuertemente condicionada por los acuerdos de libre comercio (TLC) y por los procesos de integración que los obligan a ajustar sus propuestas y reivindicaciones a la marcha de esos acuerdos, empujándolos a reforzar sus intereses a escala supranacional.

• Los representantes de las organizaciones sindicales y sociales de nuestro país son, en general, favorables a los procesos de integración y al desarrollo de una dimensión social y laboral de los mismos y de los TLC, en especial la relacionada con el respeto a los derechos fundamentales del trabajo. Sin embargo, para el desarrollo de dichos procesos y de su dimensión socio-laboral la participación de los actores sociales es esencial.

• Ha sido importante el desarrollo normativo de los procesos de integración y en algunos acuerdos de libre comercio en lo relacionado con los derechos fundamentales en el trabajo, si bien requieren de un mayor desarrollo en nuestra legislación.

• Se debe tener presente que Chile es un Estado miembro de la OIT, por tanto tiene una obligación ante sí mismo y ante los compromisos adquiridos en tanto que Estado miembro de la organización de poner en práctica los principios generales que originan los derechos fundamentales del trabajo por cuanto éstos son expresión de unos valores que fueron aceptados al adherirse libremente a la Constitución de la OIT. Este es el mandato específico que fue especialmente confirmado en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 de la OIT, instrumento que confirma y reafirma el consenso mundial iniciado en Copenhague.

Sin embargo, nuestro país mantiene limitaciones en materia de aplicación de dichas normas y compromisos, tanto por la no observancia de la ley, como por la existencia de amplios sectores ocupacionales no cubiertos por la legislación laboral. Los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CEACR, de la OIT, evidencian los problemas existentes en materia de aplicación de la 2 normativa laboral internacional. Basta ver las recomendaciones de la OIT por las sucesivas Resoluciones del gobierno para despojar a los trabajadores del derecho a huelga en decenas de empresas.

• También existe un consenso en que no se deben promover ni aceptar competitividades espurias basadas en el no respeto a los derechos fundamentales en el trabajo. Los acuerdos de integración y de libre comercio deberían ser claros y taxativos al respecto.

• Es indudable que Chile requiere mejorar el nivel de aplicación de las normas y compromisos laborales incorporados en los acuerdos de integración y, en algunos acuerdos de libre comercio, si se quiere que los mismos no se conviertan en una mera declaración de buenas intenciones. Para ello es necesario fortalecer a las administraciones de trabajo y a los sindicatos, agentes directos del proceso.

• No parece conveniente para la propia legitimidad social del proceso de integración en general, y para el TPP11 en particular, mantener los actuales bajos niveles de participación o la ausencia de los actores sindicales y sociales.

• Es fundamental considerar el traspaso de información y de experiencias como base del desarrollo nacional. Es necesario explorar estrategias que permitan un acceso igualitario a la buena información y a la difusión de buenas practicas laborales.

• Para mejorar la aplicación de las normas relativas a los derechos fundamentales en el trabajo se requiere no solo el fortalecimiento de las instituciones de inspección del trabajo y de justicia laboral, en general de toda la administración del trabajo sino también el desarrollo de campañas orientadas a fomentar una cultura de aceptación de que el respeto a esos derechos no es solo una obligación ética y social, sino también una exigencia para la estabilidad política y una buena inversión económica, al menos en el largo plazo.

• La mayor participación de los sindicatos y los actores sociales en las instancias y organismos de integración, así como en los procesos de negociación propiamente dicho, otorgará mayor dinamismo a los mismos y les proveerá del apoyo social del que en ocasiones carecen. En consecuencia, impulsar y facilitar esa mayor participación de los sindicatos y actores sociales debería ser una de las prioridades del programa de gobierno del Nuevo Pacto Social como una política integral de relaciones internacionales.

• Se deberían desarrollar con detalle y desde una perspectiva global proyectos de cooperación multilaterales y bilaterales que permitan 3 reforzar el objetivo de cumplimiento de los derecho fundamentales. Dichos proyectos deben buscar una verdadera efectividad, reflejar las necesidades y buscar formulas de trabajo que se adapten a las nuevas situaciones de cumplimiento de los principios en el contexto de la globalización.

• Finalmente y a efecto de lograr una aplicación efectiva de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, además de reforzar los mecanismos existentes, detectar y desarrollar medidas legales y políticas innovadoras capaces de incluir a las micro, pequeñas empresas y empresas de los sectores rurales es urgente.

Octubre 2021.

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