Jueves, Noviembre 21, 2024
Nacional

Víctimas de Pinochet rechazan nominación de María Gajardo Harboe para integrar la Corte Suprema

La organización Londres 38 la acusó de no aceptar “la fuerza vinculante de los convenios internacionales de derechos humanos” en su rol de abogada integrante del máximo tribunal. La Comisión de Constitución del Senado recibirá este lunes a la carta a suceder a María Eugenia Sandoval.

A partir de las 15:30 horas de este lunes, la Comisión de Constitución del Senado recibirá al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, para conocer los motivos que tuvo el Presidente Sebastián Piñera para nominar a Diego Simpértigue Limare y María Cristina Gajardo Harboe como nuevos integrantes a la Corte Suprema.

Posteriormente, la instancia escuchará a ambos postulantes para conocer sus opiniones y planteamientos respecto del sistema judicial en el país entre otras materias.

Simpértigue y Gajardo fueron propuestos por el Mandatario para proveer los cargos vacantes dejados por el cese de funciones de Rosa María Maggi y el su rol de abogada integrante de la Corte Suprema no acepta la fuerza vinculante de los convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile.

Una vez terminada esta audiencia, la Comisión deberá pronunciarse respecto de si los candidatos cumplen o no con los requisitos para el cargo. Posteriormente, la Sala debe realizar una sesión especial para votar los oficios, los que requieren dos tercios de los votos para ser ratificados.

En la víspera de la sesión, la organización Londres 38 -que agrupa a ex detenidos, sobrevivientes y familiares de desaparecidos durante la dictadura militar de Augusto Pinochet (1979-1990)- rechazó el nombramiento de Gajardo como integrante de la Suprema “sin procesos de escrutinio público”, señalándola como una funcionaria que, en su rol de autoridad judicial, ha “infringido obligaciones internacionales a nombre del Estado chileno” en materia de derechos humanos. 

“(…) En su rol de abogada integrante de la Corte Suprema (Gajardo) no acepta la fuerza vinculante de los convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile. Particularmente respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos, la abogada se ha opuesto directamente al ejercicio del control de convencionalidad, contradiciendo incluso lo sostenido por la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema“, criticó la agrupación en un comunicado que publicó en su sitio web.

En particular, Londres 38 cuestionó el rol de Gajardo en el caso de “Omar Humberto Maldonado y otros” contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), relativo a la denegación de acceso a la Justicia de las víctimas de la dictadura.

La organización expuso que la abogada, en el marco de ese caso, sostuvo “reiteradamente” que “en la conexión entre el Derecho Internacional de Derechos Humanos y el derecho interno debe atenderse al sistema de fuentes del derecho, en concordancia con la soberanía nacional y la autonomía de los tribunales de justicia, siendo menester estarse estrictamente a la estructura del ordenamiento jurídico chileno, que no reconoce a las sentencias de tribunales extranjeros la fuerza necesaria para servir de precedente jurisdiccional obligatorio para casos distintos de los que se dictaron”. 

“Reiteramos lo ya sostenido por Londres 38 al Senado en nombramientos similares, tales resoluciones implican además de la consecuente vulneración de derechos humanos, el incumplimiento de una obligación internacional atribuible al Estado. Cabe recordar que en el derecho internacional público, la responsabilidad del Estado es una, no hay categorías de responsabilidad. No se trata de cuestionar las opiniones jurídicas de la Sra. Gajardo sino que tales afirmaciones en el contenido de una sentencia judicial, acarrean responsabilidad del Estado de Chile, por las que eventualmente Chile podría ser sancionado internacionalmente”, señaló el colectivo.

En esa línea, reiteró además que “en materias de especial interés para la sociedad civil es esencial que quienes acceden a ser integrantes de la Corte Suprema, por un sistema de valoración, hayan cumplido con las normas de debida diligencia que obligan al Estado en materia de violaciones a los DD. HH., que no hayan infringido obligaciones internacionales en la materia y no hayan generado victimización secundaria. Todas estas son cuestiones mínimas con las que la mencionada abogada no cumple”.

Fuente: Cooperativa.

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