FNE presenta requerimiento contra Banco de Chile, Falabella, Consorcio y Hernán Büchi por participación de este último en “empresas competidoras”
El órgano antimonopolios acusó al exministro de Hacienda de participar en cargos directivos y ejecutivos de dichas compañías competidoras. Además solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aplicar a todos los involucrados multas a beneficio fiscal por un total $8.567 millones (unos US$10 millones).
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento en contra de Banco de Chile, Falabella, Consorcio y Hernán Büchi ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por una eventual infracción de “interlocking horizontal”.
“El señor Büchi ha ocupado simultáneamente los cargos de director y ejecutivo relevante en Banco de Chile, Consorcio y Falabella, empresas competidoras entre sí, desde febrero del 2017 hasta la actualidad”, acusó el órgano antimonopolio en su presentación que cuenta con 27 páginas.
En su presentación la FNE exigió al TDLC aplicar al exministro de Hacienda una multa a beneficio fiscal de 550 UTA ($357 millones); Banco de Chile 4.460 UTA ($2.899 millones); Consorcio 4.120 UTA ($2.678 millones); Falabella 4.050 UTA ($2.632 millones). Además del pago de las costas del proceso. En total las multas suman: $8.567 millones (unos US$10 millones al tipo de cambio actual).
“Específicamente, en el caso de Banco de Chile, hasta agosto del 2019, ejerció el cargo de asesor del directorio, lo que le permitía acceder a información estratégica y comercial relevante, tanto de dicha sociedad como de sus filiales, permitiendo calificar su cargo como ejecutivo relevante. A partir de aquella fecha, asumió el cargo de director en el referido banco”, consignó la Fiscalía en el mismo documento.
Para el ente persecutor, la propia naturaleza del interlocking horizontal, implica la participación de una persona en dos o más empresas competidoras. Esto luego que la regulación vigente busca evitar la generación de los riesgos derivados de tal situación, mediante una prohibición absoluta de esta figura.
Bajo esa lógica: según la FNE la simple concretización del riesgo para la libre competencia, derivada de la mera participación simultánea en dos o más empresas competidoras, basta para materializar y sancionar la infracción.
“Hernán Alberto Büchi Buc ha participado de la conducta infractora, desempeñando el cargo de director -posición de la mayor relevancia y preparación dentro de una organización- en tres importantes empresas que se dedican a servicios financieros. Asimismo, ha ejercido el cargo de asesor del directorio en Banco de Chile. De este modo, tanto el señor Büchi como las empresas requeridas conocían, o debían conocer en consideración de sus respectivos roles, la prohibición establecida en el artículo 3 letra d) del DL 211, por lo que el incumplimiento a tal disposición importa una flagrante contravención al ordenamiento jurídico, la que debe ser severamente sancionada”, consignó el mismo escrito.
“Cada una de las empresas requeridas participa en al menos tres de los mercados en que incide la infracción, lo que incrementa los riesgos a la competencia generados por esta conducta”, consignó la FNE.
Asimismo, la FNE solicitó al TDLC exhortar a la autoridad judicial de Suiza, con el fin de notificar el requerimiento a don Hernán Alberto Büchi Buc, específicamente al Cantón de Zug, lugar en el que viviría el directivo.
Ejemplos
A modo de ejemplo, en el marco de la investigación, tanto Consorcio como Falabella identificaron a Banco de Chile como competidor directo de sus bancos6. Asimismo, en los informes de resultados anuales de Banco de Chile se comparan sus colocaciones netas con las de Banco Falabella, entre otros bancos; y en sesiones de directorio de Consorcio se han efectuado presentaciones que comparan las colocaciones totales de diversos bancos, entre ellos, Banco de Chile, Banco Consorcio y Banco Falabella.
Según la Fiscalía Nacional Económica, en sesión de directorio de Consorcio, de enero del 2017, se reveló información acerca de su política de precios para créditos comerciales. A su vez, en sesión de directorio de Banco de Chile, de octubre del 2017, se expuso acerca de su modelo de tarificación de productos para banca de personas y banca Pyme, mientras que en sesión de abril del 2019, se reveló información acerca de spreads de créditos de consumo. Por su parte, en presentación al directorio de Falabella, realizada en marzo del 2018, se compararon las tasas de interés y comisiones de la tarjeta CMR y de los créditos de consumo de Banco Falabella con las de otros bancos, entre ellos, Banco de Chile.
Asimismo, sostuvo que Banco de Chile y Consorcio compiten en la prestación de servicios de intermediación de valores -de renta fija y variable- y en la prestación de otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa, tales como operaciones con pacto de retro-compra, operaciones simultáneas, operaciones de venta corta y custodia de valores, entre otros. Respecto a sus clientes, ambas compañías ofrecen sus servicios a personas naturales, empresas y clientes institucionales. Asimismo, ambas tienen similares canales de distribución y presencia a nivel nacional.
Banco de Chile y Consorcio se reconocen como competidoras en la prestación de estos servicios. Así, por ejemplo, en presentaciones al directorio de Banco de Chile se han comparado los resultados de su filial Banchile Corredores de Bolsa S.A. con diversos competidores en el negocio de intermediación de valores, entre ellos, Consorcio Corredores de Bolsa S.A
La investigación reveló que Consorcio y Falabella también compiten en la emisión de seguros de vida y desgravamen. En efecto, ambas compañías los ofrecen, sin perjuicio de utilizar diversos nombres comerciales para ellos. En cuanto a sus clientes, ambas compañías -consignó el requerimiento de la FNE- ofrecen productos finalmente demandados por personas naturales, independiente del método de contratación.
Fuente: La Tercera