Una agenda medioambiental estancada
Por. Jorge Andrés Cash, Jefe área de Medio Ambiente, Elias Abogados.
En una década, nuestro país ha aprobado solo una ley ambiental cuyo origen ha provenido del Ejecutivo. La Ley Nº 20.920 que establece la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, denominada “Ley REP”, publicada en junio del año 2016 durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet
Por tal razón, no sorprende que ninguna de las prioridades legislativas que se propuso el gobierno en materia ambiental pudiera cristalizarse en ley. Ni la reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ni el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Del mismo modo, tampoco llama la atención que las tres leyes ambientales aprobadas en esta administración hayan surgido de mociones parlamentarias. La ley 21.202 que crea Humedales Urbanos, originada, en moción del Senador Alfondo de Urresti, la ley 21.368 que regula la entrega de plástico de un solo uso, de iniciativa del Senador Alejandro Navarro y la denominada ley “chao colillas”, originada en moción de la diputada Carolina Marzán.
Por otra parte, el proyecto que fija una Ley Marco para el Cambio Climático, boletín 13191-12, – que adolece de problemas estructurales para su financiamiento-, recién será conocido por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en su segundo trámite constitucional. Como también, el proyecto ingresado a tramitación el 22 de enero de 2019, que crea los delitos penales ambientales, boletín 12.398-12 no registra movimiento desde noviembre del mismo año. Ambos ingresados por el Ejecutivo.
De este modo, el resultado legislativo en materia ambiental del gobierno confirma al menos dos lecciones conocidas. Primero, que medio ambiente es una cartera eminentemente política y que precisa de autoridades con trayectoria política y conocimientos ambientales para construir acuerdos. Segundo, las leyes ambientales son especialmente complejas de tramitar y requieren de niveles de consenso mayores al común de las leyes.
Con todo, la truncada agenda legislativa en materia ambiental, tiene la virtud de servir al mismo tiempo de guía y ruta para el próximo gobierno y el Congreso, toda vez que en los pendientes se encuentran precisamente las prioridades que se deben afrontar.
En el cumplimiento de tales objetivos, ni la administración entrante ni el Congreso deberían distraer su atención ni supeditar su acción a las deliberaciones de la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención, por cuanto las urgencias ambientales de Chile, no se compadecen con el largo tiempo que todavía parece quedarle a la Convención Constitucional habida consideración del creciente descrédito de sus conclusiones sobre éstas y otras materias.