Jueves, Noviembre 21, 2024
Laboral

Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de trabajadores de caja de compensación Los Héroes

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, declaró improcedentes los despidos y condenó a la parte demandada, la Caja de Compensación Los Héroes, al pago del recargo del 30% por sobre las indemnizaciones por años de servicios de los trabajadores despedidos injustificadamente en diciembre de 2018, tras proceso de fusión.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, declaró improcedentes los despidos y condenó a la parte demandada, la Caja de Compensación Los Héroes, al pago del recargo del 30% por sobre las indemnizaciones por años de servicios de los trabajadores despedidos injustificadamente en diciembre de 2018, tras proceso de fusión.

En fallo unánime (causa rol 119.179-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo– estableció error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primera instancia que rechazó la demanda.

“Que, en consecuencia, al cotejar lo resuelto en la sentencia invocada por los recurrentes con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente que esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto, inclinándose de manera consistente por la postura expresada en el fallo de contraste, por cuanto la interpretación de la norma en examen, a la luz de los principios que informan el Derecho del Trabajo y de la historia del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, conduce a concluir que el empleador solo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, a título ejemplar”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) al contrastar la correcta interpretación de la norma, según lo previamente concluido, con los antecedentes fácticos establecidos en la causa, se colige que no se verifican tales presupuestos, por cuanto si bien es efectivo que se produjo la fusión invocada como fundamento de la separación de los trabajadores, no se dio por acreditado que haya sido ocasionada por razones de bajas de productividad o por otras circunstancias económicas o de cambios en el mercado que involucren en sí una merma en las condiciones económicas del empleador, lo que determina que el costo de la decisión no puede ser traspasado al dependiente, por cuanto el legislador protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta, pero, cuyas consecuencias deben ser asumidas por su titular”.

Deja un comentario