Jueves, Noviembre 21, 2024
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1 de mayo feriado irrenunciable: Multas a empresas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador o trabajadora en infracción

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio y, como tal, el feriado comienza a regir a las 21.00 horas del día anterior y termina a las 06:00 am del día posterior, salvo en el caso de turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

Un llamado a los empleadores del comercio a respetar el derecho al descanso de sus trabajadores y trabajadoras en el próximo feriado obligatorio e irrenunciable, hizo la Dirección del Trabajo (DT), a través del Director del Trabajo, Pablo Zenteno:

“El domingo 1 de mayo vamos a estar fiscalizando el cumplimiento del feriado irrenunciable para las y los trabajadores del comercio y además el cumplimiento del descanso alternado de aquellos trabajadores que están exceptuados, ya que bianualmente tiene respetárseles ese feriado”.

En caso de que les exijan trabajar el día domingo, las y los trabajadores pueden denunciar en el número 600 450 4000, de la Dirección del Trabajo, que procederá a ir a lugar denunciado. Así lo explica el Director del Trabajo:

“(Vamos a) constituirnos en aquellos lugares donde se incumpla este derecho, solicitar el retiro de las y los trabajadores para que puedan ir a sus casas a descansar y además aplicar las multas que son gravísimas y muy altas por trabajador y trabajadora. Por tanto, el llamado es a que se cumpla este derecho tan importante para las y los trabajadores del comercio”.

Recordar que aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Aquí te dejamos el detalle de las normas para este feriado irrenunciable y obligatorio y las sanciones por no respetarlo, entregadas por la Dirección del Trabajo:

NORMAS

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos las y los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

“Por ejemplo, si tomamos este 1° de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2023. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo”, señaló el Director del Trabajo.

Asimismo, la autoridad recordó que “es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso”.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores/trabajadoras: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores/trabajadoras: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores/trabajadoras: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores/trabajadoras: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores/trabajadoras: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores/trabajadoras: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores/trabajadoras: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores/trabajadoras: 20 UTM por cada trabajador afectado.

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