Corte Suprema confirma condena a Miguel Krassnoff por el homicidio calificado del dirigente del MIR Miguel Enríquez
“Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor, conforme los elementos de convicción que se describen al analizar la participación de todos los encausados, reunidos durante el sumario y el plenario en primera instancia, y pormenorizados en el motivo segundo del fallo de primer grado”, dice la sentencia.
La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó Miguel Krassnoff Martchenko, ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado contra el secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez.
A través de un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Gonzalo Ruz y Ricardo Abuauad–rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres miembros de la DINA, incluyendo a Krassnoff- por su responsabilidad en el hecho ocurrido en octubre 1974.
Los otros dos agentes imputados,Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez fueron condenados a cumplir 5 años y un día de presidio por ser coautores del delito. Éstos, en primera instancia, en 2018, habían sido condenados a tres años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplices. La Corte de Apelaciones de Santiago endureció la pena en 2019.
En su sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Miguel Krassnoff en el homicidio de Miguel Enríquez.
«Participó en el delito de homicidio calificado (…) ya que es quien recibe la información sobre la probable ubicación de la víctima y decide articular el operativo, tal como lo reconoce en sus propias declaraciones, por lo que no cabe duda que es el Oficial que se encontraba al mando y por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos».
Krassnoff «no solamente dirige a sus subalternos, sino que (…) participa activamente en el tiroteo y jamás ha manifestado haber realizado acciones tendientes a detener a los moradores del inmueble, lo que permite inferir que siempre la intención fue la de eliminarles».
«Ello se concreta en el caso de Miguel Enríquez porque Miguel Krassnoff lo permitió, conforme a la jerarquía que impera en los servicios de inteligencia de la época. En tal sentido, Miguel Krassnoff Martchenko resultó ser culpable y responsable penalmente de la muerte de Miguel Enríquez en calidad de autor, conforme los elementos de convicción que se describen al analizar la participación de todos los encausados, reunidos durante el sumario y el plenario en primera instancia, y pormenorizados en el motivo segundo del fallo de primer grado», dice la nueva sentencia
Asimismo, desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena.
“La calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la media prescripción”, señala el fallo.
Por su parte, en el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150 millones a los hijos de la víctima.