Suprema confirma sentencia a favor de habitantes de Altos de Copaquilla (Putre) afectados por contaminación de residuos mineros
Resolución ordena medidas a favor de los habitantes de Altos de Copaquilla, en la comuna de Putre, que resultaron afectados por la remoción de residuos mineros.
Resolución ordena medidas a favor de los habitantes de Altos de Copaquilla, en la comuna de Putre, que resultaron afectados por la remoción de residuos mineros.
Suprema ordena la prohibición de nuevas remociones de residuos sin previa realización de estudios sobre su toxicidad.
La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que le ordenó a la empresa abstenerse de realizar nuevas extracciones y a la autoridades administrativas correspondientes, adoptar todas las providencias necesarias para evitar nuevos eventos extractivos, al estar en riesgo el derecho a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes.
En la sentencia (causa rol 45.473-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra Eliana Quezada y los abogados (i) Diego Munita y Pedro Águila– confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que le ordenó a la empresa Remavesa S.A. abstenerse de realizar nuevas extracciones y a la autoridades administrativas correspondientes, adoptar todas las providencias necesarias para evitar nuevos eventos extractivos, al estar en riesgo el derecho a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes.
Sentencia de la Corte Suprema
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, con declaración que se acogen las 3 acciones acumuladas disponiéndose como medidas cautelares para restablecer el imperio del derecho:
1.- La prohibición de nuevas remociones de residuos sin previa realización de estudios pertinentes sobre toxicidad de los mismos, lo que deberá supervisar la Secretaría Regional Ministerial de Salud y el Servicio de Evaluación Ambiental;
2.- Se disponga implementar medidas para impedir el acceso y libre tránsito de terceros por el lugar de acopio, con el objetivo de evitar la manipulación de dichos residuos, lo cual deberá realizarse en el plazo de 10 días desde que se notifique la presente sentencia.
3.- Se disponga la realización de estudios de cargo de los organismos recurridos para la identificación completa de los contaminantes que existen en el área, así como la peligrosidad para las personas que habitan en ese sector y también para el medio ambiente, de los cuales se deberá dar cuenta al tribunal a quo en el plazo de 180 días.
4.- Se ordene evaluar una metodología que de acuerdo a la recomendación del Plan de Acción (GORE) permita reducir el área en que se encuentran los residuos peligrosos.
5.- Realizar procesos informativos a la comunidad sobre los riesgos asociados a estos contaminantes, y a su vez, mantener el lugar con información visible y detallada que permita comunicar el riesgo, todo lo cual deberá implementarse en el plazo señalado en el N°3 precedente”.
Declaraciones desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y que ordena al Ministerio de Obras Públicas, la Dirección de Vialidad y también a las seremis de Salud y Medio Ambiente de Arica y Parinacota a implementar medidas para los habitantes de Altos de Copaquilla, en la comuna de Putre, que resultaron afectados por la remoción de residuos mineros.
En el fallo, los ministros Ángela Vivanco y Eliana Quezada y los abogados integrantes Diego Munita y Pedro Águila confirmaron una decisión ya adoptada por la Corte de Apelaciones de Arica (no concurrió al acuerdo el ministro Jean Pierre Matus). En efecto, la resolución que adoptó el 5 de julio de 2021 la corte de Arica condenó a Obras Públicas por no adoptar medidas para evitar la repetición de la remoción y extracción de residuos.
El tribunal de alzada de Arica instruyó entonces a la Seremi de Salud la categorización de los residuos, su confinamiento y la reducción del espacio físico afectado. Las medidas fueron recomendadas hace más de dos décadas, pero hasta ahora no se han implemento. A la Seremi de Medio Ambiente se le señaló haber omitido la realización de acciones fiscalizadoras para determinar el monto efectivo de residuos removidos y/o trasladados, así como de evitar su nueva ocurrencia.
Instrucciones de la Corte Suprema
Mientras, en el fallo dictado ahora la Corte Suprema dispuso las siguientes medidas cautelares: la prohibición de nuevas remociones de residuos sin previa realización de estudios sobre su toxicidad. Esto deberá ser supervisado por la Seremi de Salud y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). También instruyó implementar medidas para impedir el acceso y libre tránsito de terceros por el lugar de acopio, con el objetivo de evitar la manipulación de los residuos, lo que deberá realizarse en un plazo de diez días desde que se notifique la sentencia.
La tercera sala de la Suprema también instruyó la realización de estudios, de cargo de los organismos recurridos, para identificar por completo los contaminantes existentes en el área, así como la peligrosidad para las personas que habitan en ese sector y también para el medio ambiente. De esto se deberá dar cuenta al tribunal en un plazo de 180 días.
Además, ordenó evaluar una metodología que, de acuerdo a la recomendación del Plan de Acción (GORE), permita reducir el área en que están los residuos peligrosos. Y, finalmente, realizar procesos informativos a la comunidad sobre los riesgos asociados a los contaminantes y mantener el lugar con información visible y detallada que permita comunicar el riesgo, que deberá implementarse también en un plazo de 180 días.
El problema que condujo a la presentación del recurso de protección por parte del INDH se registró a comienzos de 2021. A causa del desarrollo de obras públicas en el sector, se removieron residuos mineros abandonados de la empresa PROMEL, lo que generó preocupación en los vecinos y vecinas por el riesgo a la salud. Se trató de la vulneración a la integridad física y psíquica y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación por la inacción de los servicios públicos.