Jueves, Noviembre 21, 2024
Columna de Opinión

La Nueva Constitución y las normas laborales

Raúl de la Puente Peña

Director Área Laboral, Fundación Chile21.

ANÁLISIS DE CONTEXTO: El proceso de elaboración de la nueva Constitución, que será votado el 4 de septiembre de 2022, ha entrado a su etapa final, cuando a la fecha, ya han sido aprobadas en el pleno de la Convención Constituyente los 499 artículos, que han cumplido con el quorum de 2/3, o más votos de lo establecido, aprobados por los constituyentes elegidos, mediante votación universal.

Al decir de los constituyentes, ha sido un trabajo de mucho estrés por sus debates y por las largas jornadas de trabajo diarias, que han experimentado sus integrantes. El trabajo deberá quedar completamente terminado el 4 de julio del 2022, y hoy, se encuentra en la etapa de afinamiento, la que se efectuará en tres comisiones a saber: la de Preámbulo, que buscará hacer una introducción que comprenda un relato o síntesis de contexto en que se lleva a cabo el trabajo. Una segunda Comisión que intentará Armonizar las distintas normas aprobadas en cuanto a su orden, índice, redacción, ortografía, no dualidad y repetición de conceptos, etc. Y por último una comisión que establecerá las Normas Transitorias que habrá que instituir para la gradualidad en que se transitará desde la actual constitución a una nueva, de acuerdo a los tiempos, presupuestos, etc.

Es necesario también considerar que esta constitución es la única en la historia en este país, y, a lo mejor en el mundo, que es realizada  en forma participativa y colectiva, elegida en forma democrática todos sus integrantes, luego que se aprobara a través de un plebiscito de entrada su realización. Evento que contó con una altísima aprobación en ambas preguntas. Aprobación a elección de todos sus integrantes, y la realización de una Nueva Constitución, y, finalmente también será votada su redacción una vez terminado el proceso, en un plebiscito de salida el 4 de septiembre del presente.

UNA CONSTITUCION BASADA EN DERECHOS Y PRINCIPIOS: “La Nueva Constitución establece, que Chile es un Estado Social y Democrático de Derechos. Es plurinacional, intercultural y ecológico”, y añade que es una república solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores irrenunciables, la dignidad, la libertad, y la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación con la naturaleza, y  complementa más adelante que “la protección y garantía de los derechos humanos, individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad”.

Por último señala que el Estado debe promover, proteger, y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Para su protección las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales.

Otros principios Constitucionales ya aprobados por el Pleno, tienen que ver con las personas, la soberanía, la democracia, las familias, y establece también, un mayor desarrollo y comprensión de los conceptos y principios de igualdad sustantiva, de interculturalidad, los tratados internacionales de derechos humanos, la responsabilidad ambiental, la naturaleza, la probidad y transparencia, la supremacía constitucional y legal, el Estado laico, el plurilingüismo, y el concepto de Chile país oceánico. Todos estos principios constituyen la base y el marco de las normas aprobadas en el pleno de la Convención Constituyente.

3° LAS NORMAS LABORALES : las Normas laborales ya aprobadas, se sitúan dentro de esta concepción de estado y de principios, y constituyen un gran avance en la reivindicación de derechos y de normas que favorecen a los /as trabajadores/as, según opinan las principales organizaciones sindicales del sector público y privado, a saber: CUT, ANEF, CONFEMUCH, Trabajadores del Cobre, Federaciones de la Salud entre otros, en que varias de ellas incluso se han adelantado en pronunciarse en favor de la opción apruebo en la votación de septiembre de este año.

Las principales normas del trabajo aprobadas por el pleno y que hoy son parte del Borrador y constituyen el trabajo de las Comisiones de Armonización y de Normas Transitorias, son las relativas a : a) la Libertad Sindical; b) El trabajo Decente; c) La Seguridad Social, que significan lo siguiente:

  1. Libertad Sindical : la Constitución asegura a trabajadores /as tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical, Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
  2. El Derecho a la Sindicalización: Para constituir organización en cualquier nivel, sea nacional e internacional, para filiarse o desafiliarse, darse su propia normativa y fines y realizar actividades sin intervención de terceros. Establece además, que serán organizaciones con personalidad jurídica.
  3. Derecho a la Negociación Colectiva: Establece que las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva en que los /as trabajadores /as elegirán en el nivel en que se realizará sea empresa, ramal, sectorial, o territorial. Y establece que las únicas materias susceptibles de ser limitadas en la negociación serán los mínimos irrenunciables establecidos por Ley.
  4. Derecho a la Huelga: La Constitución garantiza el Derecho  a la Huelga. El Legislador no podrá prohibir la huelga, sólo podrá establecer limitaciones excepcionales, por afectar la vida , salud, o seguridad de la población. No podrán acceder a ella las FFAA, y las de Orden y Seguridad.
  • Trabajo Decente: Toda persona tiene Derecho al Trabajo y su libre elección. El Estado Garantiza el Trabajo Decente, este comprende, las condiciones laborales equitativas, a la salud, a la seguridad, al descanso, disfrute del tiempo libre, desconexión digital y pleno respeto a los derechos fundamentales del Trabajo.

Prohíbe la discriminación entre trabajadores y trabajadoras, y dar remuneración equitativa justa y suficiente que asegure su sustento y de su familia.

Establece además el respeto a los derechos reproductivos.

Todas estas normas constituyen un avance respeto de lo establecido en la Constitución actual, en materia de trabajo, porque establece la exclusividad del sindicato para negociar, dejando fuera por tanto a los negociadores extra sindicato. En materia de negociación colectiva establece que se pueda negociar en niveles supra empresa, es decir sectorial, territorial y ramal, a diferencia de la Constitución del 80, que invoca que esta sólo puede realizarse a nivel de empresa. Además establece que los funcionarios públicos y municipales tienen derecho a la libertad sindical, estableciendo con ello que podrán realizar la huelga, hecho que en la antigua constitución estaba prohibido y, por la misma razón se incluye a estos trabajadores en el derecho a la negociación colectiva.

Las nuevas normas Laborales entonces, permiten fortalecer la organización sindical permitiendo equilibrar de mejor forma la nefasta asimetría de poder que ocurre actualmente entre el empleador y el trabajador, para así, mejorar en derechos y reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras.

Por otra parte, la nueva Constitución no inhabilita a dirigentes sindicales y sociales para postular a cargos de representación popular y/o parlamentaria, como lo establece la actual Constitución, por tanto abre la oportunidad que el Congreso Nacional pueda contar con la participación de estos ciudadanos.

Otras normas nuevas aprobadas en el Borrador de la Nueva Constitución, y que son importantes de visualizar:

  • La participación de los trabajadores/trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales en las decisiones de la empresa en que la ley establecerá los mecanismos en que ella se produzca.
  • El derecho al cuidado que establece que toda persona tiene derecho a cuidar, a ser cuidado, y cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte.
  • Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado, señalando que son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.
  • Derecho a la Seguridad Social: La Constitución garantiza a toda persona la Seguridad Social, basada en los principios de universalidad, solidaridad, integridad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

La ley establecerá un sistema de Seguridad Social Público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y demás contingencia sociales. Por falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

Esta se financiará por trabajadores y trabajadoras y empleadores /as, a través de cotizaciones obligatorias y por rentas generales de la nación, y no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la Dirección del Sistema de Seguridad Social, en las formas que señale la Ley. Importante diferencia también respecto  a la Constitución actual que no permite esta facultad.

CONCLUSIONES.

Las Normas Laborales aprobadas, son ampliamente favorables a los trabajadores /as y sus organizaciones sindicales pues permiten mejorar sustantivamente  el poder de negociación de los trabajadores /as a través de sus organizaciones sindicales, situación muy contrapuesta a la realidad actual, caracterizada  por una gran asimetría en los poderes de negociación entre empleadores y trabajadores, en contra de estos últimos.

La Nueva Constitución es abundante y profusa en derechos a diferencia de la actual, que de acuerdo a su concepción subsidiaria establece que los derechos contemplados son el derecho a elegir, o a optar. Que, en el caso del trabajo es el derecho a elegir el trabajo que se va a realizar, o en salud, y educación en que el derecho es a optar entre un sistema público o privado, o en  vivienda que ni siquiera es mencionado bajo ninguna modalidad, aquí en cambio se garantizan como derechos, los ya mencionados y se agregan otros, como el derecho a la autonomía de los pueblos originarios de conformidad a sus costumbres y culturas. El derecho a la alimentación adecuada, al deporte y la actividad física, a la autodeterminación informativa, los derechos de la naturaleza, del agua y el aire, y muchos otros.

Todos estos derechos son hoy muy poco conocidos, y por tanto es necesarios difundir y dar a conocer para una adecuada reflexión y decisión en el plebiscito de salida, que a la fecha acumula una gran cantidad de fake news, que es necesario desvirtuar, porque la decisión pasa por un Aprueba o Rechazo que debe efectuarse mediante un análisis documentado y meditado y no por el manejo de personas y grupos interesados que desde un comienzo no quisieron cambiar las normas constitucionales creadas en Dictadura.

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