El voto, ¿un derecho o un poder ciudadano?
Eduardo Gandulfo Ramírez
Abogado, Master en Argumentación Jurídica, Magíster en Filosofía.
En estos momentos en que se discute si el voto debe ser obligatorio o voluntario, y se plantea en nuestra sociedad la cuestión de la paradoja de un derecho obligatorio en su ejercicio, parece que, en el fondo, transformásemos un derecho en una obligación.
Existe una forma amplísima y laxa de usar el término “derecho” que alguien detenta, en cuanto a una posición de ventaja que alguien tiene respecto de otros y que es reconocido por el ordenamiento jurídico o, como se dirá en la modernidad, un poder o señorío de la voluntad. Pero en este sentido caben muchas cosas que no reconocemos como derecho en un sentido estricto, y en tal caso puede haber “derechos” que sean obligatorios. Por ejemplo, se abarca el caso de la jurisdicción del Poder Judicial que importa un poder-deber de ejercer dicho “derecho”, de manera que si no se lo ejerce frente a una demanda en forma de un ciudadano, los jueces pueden incurrir incluso en el delito de denegación de justicia por la omisión de no ejercer su “derecho”.
Pero ese tipo de problemas conceptuales, que nos impide seguir razonando en esa línea, nos invita a girar de dirección, distinguiendo ciertas nociones más precisas y estrictas: la de derecho subjetivo y la de poder jurídico, como dos ideas separadas.
Hace más de un siglo que se viene trabajado estas nociones en un cuadro de correlaciones y oposiciones. En perspectiva de posiciones subjetivas, hay normas de mandato que contemplan propiamente un derecho subjetivo a una conducta o prestación (el contenido de lo pretendido por el derecho), el cual se correlaciona con la posición de un deber u obligación. Así, cobra cierto sentido la idea de que el “reverso de la moneda” de un derecho es una obligación o deber correlativo (que implica, a su vez, cierta conducta cooperativa de los obligados para su cumplimiento, sea por acción u omisión); y este modo de correlación define en buena medida el derecho. Por ejemplo, como el que tiene derecho a cobrar su crédito de un deudor, quien, a su vez, está obligado a pagar a su acreedor.
Desde un punto de vista de posiciones objetivas, las normas que confieren un poder jurídico establecen potestades a las personas para que, mediante la manifestación de su voluntad dentro de cierto procedimiento, puedan producir de forma legítima normas o actos jurídicos —como la autoridad administrativa competente para dictar un reglamento—, o para participar de forma legítima junto a otras en el procedimiento de su producción o resultado —como el poder de cada uno de los diputados o senadores que participan en la votación de las leyes—. Tales resultados jurídicos de ejercicio de poder, como las leyes, vinculan a sus destinatarios, creando o modificando situaciones jurídicas ajenas (y aun propias) al cual quedan sometidos, que es lo que correlativamente conlleva el ejercicio del poder jurídico.
La democracia se define, en buena medida, como un especial procedimiento para adoptar ciertas decisiones públicas relevantes que representan actos jurídicos públicos que vinculan jurídicamente al Estado y la sociedad; como un plebiscito de adopción o rechazo de una Constitución, la elección de los congresistas o de Presidente, etc. Su valor eje subyacente que la justifica es la autonomía moral de los ciudadanos, que es lo que pretende implementar en la práctica.
En el voto como poder no hay una prestación debida del Estado —como si luego de que se vota tuviere que suministrársele algo al votante—, sino que el voto importa derechamente la participación de cada ciudadano en el procedimiento de adopción de decisión pública, cuyo resultado, de forma directa e inmediata, vincula jurídicamente al Estado, sin más necesidad que el mero reconocimiento de dichos resultados, expresado en el conteo de votos ya emitidos y la declaración de la opción ganadora (sin perjuicio de que, a veces, concluya el procedimiento con la promulgación de la norma, si fuere el caso).
De esta manera, el poder de los ciudadanos en una democracia no es una mera forma de decir o una metáfora vacía, sino una realidad propiamente jurídica. Allí reside en parte la comprensión técnica de que el Pueblo y los ciudadanos tengan un poder sobre el Gobierno y el destino de su sociedad en una democracia, mediante la elección ejercida a través de su voto.
Al ejercicio de tal poder, aunque sea de manera compuesta o agregada por el conjunto de ciudadanos, puede adicionarse una obligación mediante una norma de mandato —sin desnaturalizar conceptualmente el poder—, como en el caso del Poder Judicial, cuya jurisdicción importa un poder+deber. Así, el voto obligatorio en una democracia es un autocompromiso institucional del Pueblo vinculante para cada uno de sus ciudadanos, mediante las prescripciones de mandato adecuadas, acerca de la manera de ejercer el poder jurídico del voto conferido por las normas que confieren poderes.