Confirman severa multa a CGE por “error de facturación” a sus clientes
Compañía General de Electricidad tuvo una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago por 1,500 UTM.
Algunos de los casos con denuncia pública:
En abril del 2011, SERNAC presentó una demanda colectiva contra CGE y CONAFE, la que se fundamentó en que se siguieron repitiendo los problemas derivados del cambio en el sistema informático de las empresas implementado en enero del año pasado. Esto provocó emisiones de boletas fuera de tiempo, cobros por servicios no prestados y no reconocimiento de pagos afectando a consumidores de varias regiones del país.
En octubre del 2018, la Dirección Regional Coquimbo de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, monitoreo las causas de que más de 5.000 hogares de la región de Coquimbo reportaran cobros excesivos en sus boletas mensuales, las cuales fueron emitidas por la empresa CGE.
En agosto del 2019, la propia empresa CGE reconoció errores en el proceso de lectura tras reclamos por cobros excesivos en cuentas de luz en Melipilla.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por error en facturaciones este 31 de enero 2023
La Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa por 1.500 UTM, a la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por los errores en que incurrió en el proceso de facturación de clientes.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa por 1.500 UTM, a la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por los errores en que incurrió en el proceso de facturación de clientes.
En fallo dividido (causa rol 446-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Jorquera y la abogada (i) Paola Herrera– descartó falta de competencia del funcionario que formuló los cargos y de proporcionalidad en el monto de la multa aplicada.
“Que, sobre el particular, cabe consignar que el Jefe de la División de Ingeniería de Electricidad de la SEC tiene facultades para formular cargos pues aquellas le fueron delegadas por la superioridad del servicio en virtud de la Resolución Exenta N° 534 de 2011, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2011, la que se funda en el artículo 41 de la ley 18.575, sobre ‘Bases Generales de la Administración del Estado, Administración Pública, Probidad Administrativa’, que señala, en su enunciado, que ‘El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes:…’ y, en lo específico, en lo que consigna la letra f) del artículo 7° de la ley 18.410: ‘Corresponderá especialmente al Superintendente: f) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia’”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que a lo anterior cabe agregar que, tal como lo sostiene la SEC, tal alegación, la de la incompetencia de quien le formuló los cargos, es una que solo se ha planteado a propósito de esta reclamación, de modo que nunca estuvo la Administración en posición de pronunciarse sobre aquella. Del mismo modo, y como se esbozó, lo primero que ha argüido CGE ha sido la falta de proporcionalidad de la multa, de modo que tácitamente ha aceptado la validez del acto administrativo que impugna”.
“Que, en lo que hace a la proporcionalidad de la sanción pecuniaria, el artículo 16 A de la ley 18.410 permite sancionar las faltas leves –como es el caso de autos– con una multa que puede llegar hasta las 500 UTA, esto es, 6.000 UTM, imponiéndose en la especie 1.500 UTM. Esta sanción parece proporcional a los hechos que motivaron la formulación, a la capacidad económica de la empresa reclamante y a la necesidad de evitar que se reiteren hechos como los sancionados, cumpliéndose los parámetros contemplados en el inciso segundo del artículo 16 de la ley 18.410”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la reclamación deducida en estos antecedentes, sin costas”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger la reclamación al considerar infringido el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, reducir la multa impuesta a 500 UTM.