Jueves, Noviembre 21, 2024
Columna de Opinión

Del cumplimiento al comportamiento ambiental. La hora de empujar los límites

Por Jorge Cash, Abogado, Jefe del Area de Medioambiente de Elias Abogados.

El cumplimiento ambiental en Chile, se encuentra asociado a etapas de nuestro desarrollo institucional. La primera, situada en el periodo 1997-2012, comienza con la entrada en operación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyo origen proviene del Principio 17 de la Cumbre de Río de 1992, que previno a los Estados parte, acerca de la necesidad de evaluar los impactos ambientales en base a un instrumento nacional.

Luego, el año 2005, en la Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile ante la OCDE, se recomendó a nuestro país, la creación de un órgano de inspección ambiental. Al efecto, en el marco de la Ley Nº 20.417 del año 2010, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), responsable, en lo que interesa, de desplegar un intenso régimen de fiscalización y sanción de las medidas contenidas en las resoluciones de calificación ambiental otorgadas en el marco del SEIA.

La segunda etapa, asociada al nacimiento de la justicia especializada el año 2012 a través de la Ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, permitió recién a la SMA, ejercer en propiedad sus competencias de fiscalización y sanción, hasta esa fecha condicionadas por el acuerdo político que precedió la reforma institucional del año 2010, que prescribió, que ciertas medidas y actuaciones de la SMA, requerían ser revisadas y controladas por los nuevos tribunales.

Así, el desarrollo institucional descrito, que explica el marco general en materia de cumplimiento, no ha sido fruto de una decisión serena y voluntaria de nuestro país. Por el contrario, surge de obligaciones y condiciones implementadas contra el tiempo y a regañadientes, endureciendo, irreflexivamente, el modelo de Comando y Control sobre la inversión, constriñendo su aporte al progreso institucional, al mero cumplimiento normativo, soslayando, los virtuosos efectos que surgen naturalmente de la promoción y fomento del buen comportamiento ambiental de la empresa.

Dicha desatención, probablemente explica, la proliferación de proyectos de ley que tipifican con cárcel ciertas conductas que debiesen formar parte de la cultura natural de la organización. Entre otras, la presentación de información falsa o incompleta a la autoridad, que hoy, sin ir más lejos, compromete gravemente la reputación de una importante empresa de la industria acuícola. 

Así, la etapa que comienza, cuyo inicio puede situarse en octubre de 2022, con la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, – aprobado, nuevamente, sin convicción de Estado-, aconseja que sean los titulares y empresas, quienes empujen, sobre la base de la transparencia, la información, el diálogo y la participación, los límites de una institucionalidad que avanza vertiginosamente hacia el castigo, incorporando el buen comportamiento ambiental como objetivo estratégico de primer orden, más allá del cumplimiento normativo.

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