¡Fuera de plazo!: Fisco pierde $6.000 millones por error procesal del SII en caso con el grupo Matte
Tras el fallo de la Corte Suprema del 12 de mayo, que resolvió rechazar un recurso de reposición del Servicio de Impuestos Internos, para evitar la devolución de $6.000 millones a la sociedad Inversiones Protisa Spa -perteneciente al poderoso Grupo Matte-, el Servicio afirma que dicha Corte cambió su criterio respecto al plazo para la presentación de recursos, provocando que su recurso de casación fuese considerado “fuera del plazo”.
Sin embargo, en conversación con El Ciudadano, el Poder Judicial afirmó que dicho criterio siempre ha regido, mientras que el ex subdirector jurídico del SII, Cristián Vargas, insiste que la devolución de este dinero a Protisa Spa, fue consecuencia de una negligencia grave del Servicio de Impuestos Internos.
El pasado 12 de mayo, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió rechazar un recurso de reposición (para solicitar la revisión de una decisión jurídica), presentado por el Servicio de Impuestos Internos, contra un fallo del 20 de abril, el que determinó que la entidad tributaria deberá autorizar la devolución de $6.000 millones a la sociedad Inversiones Protisa Spa, por conceptos de pagos provisionales por utilidades absorbidas y uso de pérdidas tributarias -lo que ya había sido resuelto en una primera instancia por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Todo lo anterior, tras declarar “desierto” un recurso de casación interpuesto por el Servicio, el que tenía como objetivo anular la sentencia a favor de Inversiones Protisa Spa, sociedad ligada a Inversiones CMPC, CMPC Papeles y Softy´s Chile, todas pertenecientes al Grupo Matte; tercer holding económico más poderoso de Chile, según Forbes 2014. Incluso, según antecedentes de esta causa, el SII presentó dicho recurso fuera del plazo legal; lo que dejaría entrever un error cometido por la Subdirección Jurídica del Servicio.
Este medio contactó al Departamento de Comunicaciones de el SII, para conocer su versión respecto a esta resolución, quienes señalaron que la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó las reposiciones presentadas por el SII, en relación con recursos de casación interpuestos por la institución en tres causas (no sólo la mencionada), cambiando sorpresivamente el criterio sostenido en los últimos años respecto de la aplicación de la Ley de Tramitación Electrónica (Ley 20.866, de noviembre de 2015) en juicios tributarios, en relación con la carga procesal de hacerse parte dentro del quinto día en los recursos interpuestos ante dicho tribunal.
“La Sala concluyó que el SII habría comparecido fuera del plazo legal de 5 días establecido en la Ley, por lo que declaró desiertos los recursos de casación deducidos por el Servicio (…) La interpretación del tribunal constituye un cambio de criterio respecto de la aplicación a los juicios tributarios de la obligación de hacerse parte ante la Corte Suprema, toda vez que en fallos anteriores la propia Segunda Sala, en recursos en que la parte contraria había solicitado la deserción por comparecencia fuera de plazo, había resuelto rechazar tales solicitudes de deserción, teniendo presente que el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil fue modificado producto de la Ley de Tramitación Electrónica, eliminándose de su texto el plazo legal de 5 días para comparecer”, se lee en la respuesta del Servicio a El Ciudadano.
Además, el SII explicó que desde el año 2011 el SII ha interpuesto 255 recursos de casación, y los contribuyentes han deducido 1.218, sin que se haya declarado desierto ninguno de ellos, incluso estando vigente en la ley la obligación de comparecer antes de cinco días, y que entre los tributaristas la decisión de la Suprema generó sorpresa y preocupación, porque también afecta al contribuyente cuando asume la posición de recurrente ante la Corte, quien igualmente tiene que cumplir ahora con la obligación de comparecer en el plazo de 5 días, un trámite que para muchos es considerado burocrático e innecesario y que ya no era exigible en este tipo de causas.
Desde la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial, esclarecieron que como informó la Segunda Sala en sus fallos de materia tributaria, “subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, las de hacerse parte en este tipo de causas en la Corte Suprema dentro de plazo; cuando se hace fuera del plazo establecido por la ley, ello conlleva necesariamente a que se declare desierto el recurso de casación deducido”.
Además, consignaron a este medio que la ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica en su artículo 1º, “hace aplicable sus disposiciones a los tribunales a que se refiere el artículo 5ª del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros”.
Según Cristián Vargas, abogado, profesor de derecho tributario, y ex subdirector jurídico del SII, no es efectivo lo que señala el SII, puesto que, no hay cambio de criterio de la Corte Suprema en esta materia, porque para que esto ocurriera debería existir un fallo anterior, es decir, una sentencia que estableciera un criterio diferente en causas tributarias, y esto no ocurre en este caso, por lo que la negligencia del SII parece grave e inexcusable, ya que, el recurrente tiene el deber de comparecer en el plazo legal de cinco días a la Corte para la prosecución del recurso, obligación que el SII no cumplió.
-El SII ha incurrido en una grave negligencia al no comparecer a la Corte Suprema en la tramitación del recurso de casación que se señala. El recurso buscaba anular una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había favorecido al contribuyente, Inversiones Protisa SpA, empresa ligada al grupo Matte, en la cual se había resuelto devolverle la suma de $6.000 millones (…) La sanción legal si el que presenta el recurso no comparece dentro de plazo, es que el tribunal debe declarar su deserción (abandono del recurso) por la no comparecencia. En consecuencia, no se trata de un “cambio de criterio” de la Corte Suprema en esta materia, sino que simplemente es la aplicación de una interpretación fundada de las disposiciones legales-, afirma Vargas.
El experto tributario también sostiene que la actuación del Servicio, resulta evidentemente descuidada, negligente, en defensa del interés fiscal, por lo que pareciera que si se trata del interés fiscal no importará demasiado a las autoridades.
Sin embargo, otro dato llama la atención y es que el actual subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos, Marcelo Freyhoffer, está en el cargo desde enero 2022, es decir, desde la gestión del ex director del SII, Fernando Barraza, quien fue confirmado en el cargo durante el gobierno de Sebastián Piñera.
-El SII fue descabezado en represalia por haber presentado querellas en los casos Penta y SQM en contra de quienes resultaran responsables. Una flagrante intervención política al SII (…) lo que vino fue la implementación de una estrategia de impunidad para los casos de delitos tributarios relacionados con el financiamiento ilícito de la política, nombrándose en el SII a un director funcional a esa estrategia, el Sr. Barraza. La intervención alcanzó también a la fiscalía, poniendo a un Fiscal Nacional afín a la estrategia de impunidad, y quitándoles los casos que alcanzaron a iniciarse a los fiscales que tenían voluntad de investigar-, opina Cristián Vargas.
Además, desde el Servicio informaron que conocido el fallo, ajustaron sus procedimientos al nuevo criterio aplicado por la Corte Suprema en la materia, y a través del Departamento de Defensa Judicial Civil se instruyó a los departamentos jurídicos regionales, que en los juicios tributarios, se debe comparecer ante la Corte dentro del plazo de 5 días.
Fuente: El Ciudadano